Los títulos de patrón de yate y capitán de yate suelen ir de la mano y también tienen un nombre similar, por eso hay aspirantes a patrón que se preguntan ¿no son lo mismo? ¿qué los diferencia? Lo cierto es que, aunque guardan muchas atribuciones en común, son titulaciones diferentes y a continuación os explicamos las diferencias entre patrón de yate y capitán de yate.
¿Qué atribuciones conceden estos títulos?
Ambas titulaciones permiten gobernar embarcaciones para navegación diurna y nocturna de hasta 24 metros de eslora y todo tipo de motos de agua. Además, con el título de patrón de yate y capitán de yate pueden convalidarse como patrón de yate PRO y capitán de yate PRO, se pueden prestar determinados servicios profesionales y de transporte tales como:
- Patrón de chárter (máximo de 6 personas a bordo) y hasta 5 millas de puerto base.
- Traslado de embarcaciones entre puertos hasta 5 millas de la costa.
Sin embargo, el título de capitán de yate está por encima del patrón de yate dentro del esquema de titulaciones españolas para la navegación de recreo, y es de hecho la titulación de mayor rango de todas. Por ello presenta algunas ventajas adicionales, y también mayor dificultad para pasar el examen.
Distancia de costa
Una de las grandes diferencias se encuentra en que el título de patrón de yate faculta para navegar hasta una distancia máxima de 150 millas náuticas de la costa. Mientras que con la titulación de capitán de yate, no hay limitaciones de distancia ni restricciones geográficas.
Acceso a titulo Patrón profesional de yate (PPER)
Solo los patrones que ya tengan el curso de capitan de yate pueden acceder a este título que tiene atribuciones profesionales muy completas:
- Patrón en embarcaciones de recreo, desarrollando funciones profesionales. Permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 /150 (dependiendo de los días de mar acreditados) millas náuticas. En ningún caso en la embarcación podrán navegar más de 12 pasajeros, excluidos los tripulantes.
- Instructor en escuelas y academias náuticas de recreo para la obtención de titulaciones náuticas
Prácticas obligatorias
Por otro lado, también hay diferencias en la manera de realizar las prácticas obligatorias para obtener cada título. Ambas titulaciones requieren realizar 48 horas de prácticas de travesía de forma obligatoria, debiendo incluir 8 horas de navegación nocturna, y un descanso autorizado de 6 horas diarias siempre que el barco esté fondeado.
Sin embargo, las prácticas de capitán de yate incluyen la observación de astros para obtener el posicionamiento mediante el uso del sextante. Conocimientos que no se exigen a un aspirante a patrón de yate.
Requisitos previos
Además de ser mayor de edad, aprobar el examen teórico correspondiente y realizar las prácticas obligatorias, el régimen de titulaciones españolas de navegación de recreo establece como requisito esencial tener posesión de otro título náutico. En este sentido, para poder sacar el título de patrón de yate se necesita ser patrón de embarcaciones de recreo (PER). Y en el caso del capitán de yate, deberá haber obtenido previamente el título de patrón de yate.
Ahora que ya conoces la relación y diferencias entre estas dos titulaciones, ¿estás interesado en realizar las prácticas en las Rías Baixas, considerada como la mejor zona de navegación a vela de la Península Ibérica? En Julio Verne Náutica contamos con instructores profesionales de la náutica, gran experiencia en barcos de recreo y vocación por enseñar. ¡Contacta con nosotros para pasar tu examen de patrón de yate o capitán de yate con éxito!